Declaración de beneficiario final 2026: últimos plazos y qué debe hacer tu empresa
Publicado el 2026-10-27
¿Qué es la declaración de beneficiario final?
Es una declaración jurada informativa que se presenta a la SUNAT para identificar a las personas naturales que, en la práctica, poseen o controlan una persona jurídica (por ejemplo, una S.A.C., una S.R.L. o una E.I.R.L.) o un ente jurídico (como un fideicomiso o un fondo de inversión). Se presenta con el Formulario Virtual N.° 3800 en SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Su base es el Decreto Legislativo N.° 1372 y su Reglamento (D.S. N.° 003-2019-EF).
¿Quiénes deben presentarla?
Las personas jurídicas domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el país. La ley prevé excepciones para algunas entidades, como las entidades públicas o las universidades públicas. Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes constituidos en el extranjero presentarán en la fecha que la SUNAT fije mediante otra resolución; a la fecha de esta guía no encontramos que esa fecha se haya establecido.
¿Quién es el beneficiario final?
Siempre es una persona natural. La norma usa tres criterios que se aplican en orden: cada uno solo se usa si el anterior no identificó a nadie.
- Propiedad: la persona natural que, directa o indirectamente, posee como mínimo el 10 % del capital.
- Control: la persona natural que, por medios distintos a la propiedad, puede designar o remover a la mayoría de los órganos de administración o tiene poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales.
- Puesto administrativo superior: si no se identifica a nadie con los dos criterios anteriores, se declara a quien ocupa la gerencia general o el cargo equivalente (o el directorio).
Si la participación es indirecta, a través de otras empresas, también se declara la cadena de titularidad. Las estructuras con varios niveles conviene revisarlas con detalle.
¿Cuáles son los plazos? Los últimos tramos
Las personas jurídicas domiciliadas que no declararon antes presentan según sus ingresos netos del ejercicio 2024, medidos con la UIT de 2024 (S/ 5,150). Ojo: el mes que indica la norma es el periodo; la fecha límite es la del cronograma de obligaciones mensuales de ese periodo, es decir, en el mes siguiente y según el último dígito del RUC.
- Más de 100 UIT (más de S/ 515,000): periodo octubre de 2025. Ya venció.
- Más de 50 hasta 100 UIT (hasta S/ 515,000): periodo diciembre de 2025. Ya venció.
- Más de 25 hasta 50 UIT (hasta S/ 257,500): periodo julio de 2026. Venció en agosto.
- Más de 10 hasta 25 UIT (más de S/ 51,500 hasta S/ 128,750): periodo setiembre de 2026. Venció entre el 16 y el 26 de octubre de 2026.
- Hasta 10 UIT (hasta S/ 51,500, donde están muchas micro y pequeñas empresas): periodo noviembre de 2026. Vence entre el 17 y el 28 de diciembre de 2026.
También declaran en el periodo de noviembre de 2026, entre otros: las personas jurídicas que no encajan en ninguno de los tramos (por ejemplo, sin ingresos en 2024), las que se inscribieron en el RUC o lo activaron entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, y los entes jurídicos inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026. Quien se inscriba después del 30 de noviembre de 2026 declara en el periodo en que se inscriba o active su RUC.
Las fechas del periodo de noviembre de 2026, según el último dígito del RUC, son:
- Dígito 0: 17 de diciembre.
- Dígito 1: 18 de diciembre.
- Dígitos 2 y 3: 21 de diciembre.
- Dígitos 4 y 5: 22 de diciembre.
- Dígitos 6 y 7: 23 de diciembre.
- Dígitos 8 y 9: 24 de diciembre.
- Buenos contribuyentes: 28 de diciembre.
La declaración refleja la información del beneficiario final al último día calendario del periodo. A la fecha de esta guía no encontramos prórroga ni modificación de estos plazos; conviene confirmar tu fecha en SOL.
¿Qué información se declara?
Por cada beneficiario final se consignan, entre otros datos, nombres completos, documento de identidad, nacionalidad, país de residencia, fecha de nacimiento, relación con la empresa, porcentaje de participación (cuando corresponde), datos de contacto y la fecha desde la que tiene esa condición. Si hay empresas intermedias entre la persona y tu empresa, también se declaran los datos de esas empresas.
¿Qué pasa si no se presenta a tiempo?
No presentar la declaración dentro del plazo es una infracción del numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario. La multa es el 0.6 % de los ingresos netos, con un mínimo de 5 UIT y un máximo de 50 UIT; con la UIT de 2026 (S/ 5,500), el mínimo es S/ 27,500. Si no hay ingresos que sirvan de base, se calcula con otros parámetros, pero también con ese mínimo. El régimen de gradualidad puede reducir la multa cuando se regulariza de forma voluntaria, presentando la declaración omitida antes de que la SUNAT notifique la infracción.
¿Qué debe hacer tu empresa?
- Confirmar en qué tramo o supuesto está: según los ingresos netos de 2024 o según la fecha de inscripción o activación del RUC.
- Identificar a las personas naturales que son beneficiarios finales y reunir sus datos.
- Si la empresa estaba en el tramo de más de 10 hasta 25 UIT y no presentó en octubre, regularizar cuanto antes.
- Presentar el Formulario Virtual N.° 3800 en SOL dentro de la fecha que le toca según el último dígito del RUC.
- Guardar el comprobante de presentación.
- Actualizar la información cuando cambie el beneficiario final: el Reglamento da 30 días hábiles para presentar una nueva declaración.
¿Tienes un caso particular?
Esta guía es información general y no reemplaza una asesoría profesional. Si necesitas determinar tu tramo con los ingresos netos de 2024, identificar al beneficiario final en una estructura con varios niveles, o estimar la multa y su gradualidad en tu caso, consúltalo en Amauta o usa las calculadoras (requieren iniciar sesión).
Base legal
Decreto Legislativo N.° 1372 (arts. 3 y 4, con la modificación del Decreto de Urgencia N.° 025-2019). Reglamento (D.S. N.° 003-2019-EF), arts. 3, 4, 5 y 9. Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT, arts. 3 y 4. Cronograma de obligaciones mensuales (R.S. N.° 000281-2022/SUNAT, Anexo I) para el ejercicio 2026. Código Tributario, art. 176, numeral 2, y Tabla I. Información al 27 de octubre de 2026.
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